Si Ud. Esta pasando por violencia laboral contáctenos...podemos asesorarlo. jueves, 02 de mayo de 2024

Jurisprudencia Laboral

 

 Leyes vigente y proyectos de leyes....

EXPEDIENTE NUMERO 2635/04

Texto Original Completo PROYECTO DE LEY -- TEXTO ORIGINAL

El Senado y Cámara de Diputados,...

TITULO I .- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. DEFINICIONES.

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto establecer un marco jurídico adecuado para prevenir, controlar, sancionar y erradicar cualquier forma de violencia laboral. Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La presente ley comprende las relaciones laborales del ámbito público y del ámbito privado, sin que el carácter permanente o transitorio de la relación, o su formalización a través de contratos de prácticas o aprendizaje y formación, o de pasantías, sean o no rentadas, impida su aplicación.

Quedan incluidas en sus previsiones las relaciones laborales que se desarrollen en cualesquiera de los Poderes del Estado, ya sea Nacional, Provincial o Municipal, resultando indistinto la naturaleza jurídica de sus dependencias u organismos. Artículo 3.- Definición de violencia laboral.- "Entiéndese por violencia laboral toda aquella situación en la que una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, ejerzan violencia psicológica, en forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo, sea mediante comportamientos, palabras o actitudes, con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir sus redes de comunicación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o conseguir su desmotivación laboral, causándoles alarma, perturbación, hostigamiento, miedo, intimidación, molestia o angustia capaz de poner en peligro su fuente de trabajo". Se considerarán actos de violencia laboral, sin que ello importe una enumeración taxativa:

a) Crear, en los lugares de trabajo, en forma deliberada, dificultades cotidianas a una persona, que hagan imposible su normal desempeño; b) Alzar la voz o gritar sistemáticamente respecto de personal subalterno; c) Argumentar, repetidamente, falta de confianza para delegar responsabilidades en determinado trabajador; d) Mortificar con incesantes criticas negativas; e) Difundir rumores o críticas negativas; f) Privar de responsabilidades a personas con aptitudes profesionales, en forma reiterada e injustificada. g) Bloquear constantemente las iniciativas de interacción o comunicación del trabajador, generándole aislamiento. h) Cambiarlo de oficina o lugar habitual de trabajo, o mantenerlo en un lugar, con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos. i) Prohibir a sus compañeros de trabajo que hablen con él. j) Obligarlo a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal o profesional. k) Juzgar públicamente de manera ofensiva, injusta y/o tendenciosa su desempeño en la organización. l) Asignarle misiones sin sentido, o manifiestamente innecesarias, en forma deliberada,m) Encargarle trabajo o tareas imposibles de realizar, deliberadamente, o recargar de trabajo en forma injustificada.n) Encargarle tareas manifiestamente por encima o debajo de su preparación y capacidades, deliberadamente, o no asignarle tarea alguna.ñ) Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas o elementos necesarios para concretar una tarea atinente a su puesto. o) Promover su hostigamiento psicológico. p) Amenazarlo repetidamente con sumarios, sanciones o despido infundado. q) Privarlo de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos. r) Negarle cursos de capacitación y/o reciclaje que le son concedidos a otros. t) Negarle en forma reiterada e injustificadamente permisos especiales a los que tiene derecho.u) Obstaculizar o imposibilitar, deliberada e injustificadamente, el desarrollo profesional, el ascenso en el escalafón -conforme la legislación vigente en la materia-, o las eventuales mejoras en su situación laboral.v) Incomodar, en forma persistente y reiterada, con palabras, gestos, bromas, comentarios irónicos o insultos, en razón de su desempeño laboral o profesional, género, orientación sexual, ideología, edad, nacionalidad u origen étnico, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, situación familiar, social, económica, o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción, discriminación o menoscabo, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 23.592. w) Acosar sexualmente al trabajador, solicitándole de manera directa, favores de naturaleza sexual no deseados por la víctima, prevaliéndose para ello de una situación de superioridad jerárquica o funcional, o de cualquier otra situación de poder que pueda influir sobre su condición o relación laboral. Inclúyese en esta causal, el acoso sexual que en forma indirecta, cause al trabajador un ambiente laboral de naturaleza hostil, intimidatorio, ofensivo o humillante.

                                                                                                     Continúa  

 


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